El Sistema de Entradas y Salidas (EES) se aplica a los viajeros/as que no son ciudadanos de ninguno de los estados de la Unión Europea, ni de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza (“ciudadanos extracomunitarios”)* y que:
- precisan un visado de estancia corta para poder viajar a países que utilizan el EES, o
- no precisan ningún visado para disfrutar de una estancia corta de 90 días, a lo largo de un período de 180 días, dentro del espacio Schengen.
Te conviene saberlo: la entrada en el espacio Schengen siempre tiene lugar en el primer aeropuerto en el que se aterriza, incluso aunque el itinerario incluya algún otro vuelo de conexión dentro de Europa. La salida siempre se registra en el último aeropuerto del que se despega antes de abandonar el espacio Schengen.
*Ciudadanos extracomunitarios: son aquellos viajeros/as que no son ciudadanos de ninguno de los estados miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia), ni ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.